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Reglamento PRRID

Preámbulo
Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf
se establece con el fin de crear una organización que sirva como recurso de apoyo para los Intérpretes / Transliteradores se constituye como el primer capítulo afiliado al Registry of Interpreters for the Deaf (RID) con un origen y enfoque hispanoamericano en su contexto geográfico y su desarrollo social. Al estar afiliada al RID, la organización es responsable de cumplir con el reglamento del RID, su Código de Ética y procedimientos.

Artículo I
Nombre 
El nombre de la organización será Puerto Rico Registry of Interpreters of the Deaf, Inc. bajo el número de incorporación #32,872-S.F. del 21 de julio de 1999, de acuerdo con el Departamento de Estado de Puerto Rico. De aquí en adelante refiriéndose como PRRID.

Artículo II
Definiciones

Sección 1: reglamento- reglas adoptadas por una organización mayormente para el gobierno de sus miembros y la regulación de sus asuntos.[1]
Sección 2: intérprete- [es la persona que ejecuta] el proceso de transmitir el lenguaje hablado a ASL y/o gestos para la comunicación entre las personas sordas y oyentes. [2]
Seççión 3: transliterador- [es la persona que ejecuta] el proceso de transmitir el lenguaje hablado en una de algunas de las variedades relacionadas con el lenguaje u orientadas con el lenguaje de la comunicación manual para la comunicación entre los sordos y oyentes.[3]
Sección 4: capítulo afiliado- cualquier grupo con al menos veinte (20) individuos, de los que cada uno cualifica para la membresía del RID.[4]
Sección 5: “bona fide”- sin deuda mueble/inmueble con la organización.
Sección 6: pleno- todos los miembros de la organización.

Artículo III

Oficina Principal La dirección para el manejo de las transacciones de la organización será: PO Box 366635, San Juan, PR 00936-6635. La dirección electrónica: prrid@hotmail.com, y el teléfono/fax/tty (787) 778-1699. Al momento, PRRID no cuenta con una oficina principal, por lo que la Junta de Directores puede en cualquier momento, y de tiempo en tiempo, establecer la Oficina Principal de forma temporera para llevar a cabo cualquier reunión, actividad, o transacción de la misma.

Artículo IV
Propósito

El propósito primordial de PRRID es proveer y promover una estructura de calidad para el desarrollo de los Intérpretes Profesionales, así como de cualquier persona interesada en desarrollarse en el campo.
De igual forma, establecer y mantener un registro de Intérpretes / Transliteradores en
Puerto Rico. Sirve, también, como una agencia de referido para Intérpretes /
Transliteradores a la comunidad.

Artículo V

Autoridad Parlamentaria
La organización será gobernada por las reglas y procesos que se rigen dentro del sistema parlamentario y que estén en acuerdo con este reglamento y cualquier regla o enmienda que la organización adopte. Se utilizará como guía la revisión más reciente del Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece E. Bothwell.

Artículo VI
Política Antidiscriminatoria
PRRID no discriminará por concepto de género, raza, color, edad, credo, religión, afiliación política, origen, nacionalidad, o impedimento.

Artículo VII

Lenguaje
Todo documento escrito de la organización que sea compartido con la oficina nacional o los capítulos afiliados deberá estar disponible en inglés y español.
 
Artículo VIII

Membresía

Sección 1: Los miembros se dividirán en las siguientes categorías:
a. miembros con derecho a voto: todo individuo que haya pagado sus cuotas en la categoría de certificado / asociado, y haya sido aceptado como miembro de la organización.
b. miembros sin derecho a voto: todo individuo que haya pagado sus cuotas en la categoría de apoyo.
Sección 2: Elegibilidad:
a. Cualquier individuo, certificado o no, que esté activamente trabajando o interesado en el campo del Lenguaje de Señas, y que esté “bona fide” dentro del RID.
Sección 3: Proceso de solicitud:
a. Todos los candidatos a convertirse en miembros deberán completar el formulario y someterlo junto con las cuotas anuales a la Junta de Directores.
b. Los individuos serán considerados “bona fide” una vez se reciban las cuotas anuales y se le concedan los privilegios de la membresía.
Sección 4: Derecho al voto:
a. Cada miembro tendrá derecho a un sólo voto.
Sección 5: Terminación de la membresía:
a. La membresía de cualquier individuo podrá ser cancelada:
1. si no se recibe el pago de la cuota anual a los sesenta (60) días de la fecha límite.
2. si el individuo es suspendido o expulsado, y no tendrá el derecho a la membresía hasta ser reinstalado. Un miembro podrá ser suspendido o expulsado, a consideración de la Junta de Directores, si quebranta cualquier cláusula de este reglamento, o violenta el Código de Ética del RID.
3. si el individuo renuncia o muere, su membresía será considerada como finalizada. Todo miembro que renuncie a la organización deberá hacerlo por medio de una carta* dirigida a la Junta de Directores.
Sección 6: Apelaciones:
a. Todo miembro que sea suspendido o expulsado tendrá derecho a apelar la decisión por medio de una carta* dirigida a la Junta de Directores en un tiempo no mayor de quince (15) días de haber sido suspendido o expulsado.
Sección 7: Transferencia de la membresía:
a. Los derechos de la membresía no son transferibles entre los individuos. Los derechos culminan al momento que el miembro renuncie, muere o sea expulsado.
Sección 8: Cambio de categoría:
a. Cualquier miembro puede cambiar de categoría, si cumple con los requisitos de la categoría, y paga la diferencia en las cuotas anuales.

Artículo IX

Reuniones
Sección 1: Ordinarias:
a. La Junta de Directores se reunirá cuatro (4) veces al año, en el lugar que seleccionen, de acuerdo con el Artículo III. Los miembros serán citados veinte (20) días mínimo antes de la reunión.
Sección 2: Extraordinarias:
a. El Presidente podrá convocar a la Junta de Directores a una reunión cuando lo entienda necesario. Los miembros deberán ser citados diez (10) días mínimo antes de la reunión.
b. El Presidente podrá citar a una asamblea extraordinaria con el pleno de la organización, una vez aprobada por la Junta de Directores. Los miembros deberán ser citados por carta veinte (20) días mínimo antes de la reunión.
Sección 3: Asamblea anual:
a. Las reuniones para todos los miembros serán convocadas por carta treinta (30) días mínimo antes de la reunión.
Sección 4: Votación:
a. Todas las votaciones en las reuniones serán hechas por medio de votación abierta, a no ser que se llame a una votación cerrada.
b. Para que el voto sea válido en la asamblea anual, la persona deberá estar presente en la votación. No obstante, el individuo puede enviar a una persona o una carta a que lo represente en la votación.
c. Debido a que Puerto Rico es una isla cuya distancia puede ser cubierta en pocas horas, sólo se aceptarán votos por correo convencional, por correo electrónico o por fax si:
1. la residencia permanente del miembro es fuera de Puerto Rico.
2. si existe una causa que justifique la ausencia del miembro a la votación.
d. El voto por correo debe ser enviado a la dirección del Artículo III de este reglamento en un periodo no mayor de veinte (20) días de haber tomado lugar la sesión.
e. En caso de que un miembro se deba ausentarse de la votación, se podrá aceptar su voto por medio de “proxy vote” (que el voto es realizado por medio de un representante o una carta autorizada por el miembro).
Sección 5: quórum

a. El quórum para las reuniones de la Junta de Directores será de dos terceras (2/3) partes de los miembros del cuerpo.
b. Para las reuniones del pleno de la membresía, el quórum será compuesto por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los miembros.
 c. De no haber quórum en la primera reunión pautada, se citará a una nueva reunión a llevarse a cabo en un periodo no mayor de quince (15) días, y el quórum será compuesto por los asistentes a la misma.
d. Una vez establecido quórum en cualquier reunión, este prevalecerá bajo cualquier circunstancia.
Sección 6: Poderes para vetar:
a. Los miembros de la organización podrán vetar cualquier decisión de la Junta de Directores si:
1. para tomar esa determinación reúnen a tres cuartas (3/4) partes de la membresía completa de la organización.
2. someten la decisión por escrito en un tiempo no mayor de veinte (20) días de haber transcurrido la votación.
3. someten en su escrito las razones para vetar la decisión, junto con recomendaciones, y las firmas de todos los vetantes.

 

Artículo X

Junta de Directores Sección 1: Composición:
a. La Junta de Directores será compuesta por siete (7) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres (3) Representantes.
Sección 2: Representación geográfica y elegibilidad:
a. Cualquier miembro que quiera pertenecer a la Junta de Directores deberá ser un residente permanente de Puerto Rico.
b. Para pertenecer a la Junta de Directores, el candidato deberá ser o haber sido miembro activo de la organización por no menos de un (1) año, y actualmente ser miembro activo de la misma.
c. El Presidente deberá ser un Intérprete / Transliterador activo en la comunidad.
Sección 3: Poderes:
a. Todos los poderes de la organización serán ejercidos por la Junta de Directores. Ningún miembro u oficial no adscrito a la Junta podrá contraer acuerdos que puedan involucrar a la organización bajo ningún concepto.
Sección 4: Responsabilidades:
a. Las responsabilidades pueden cambiar por decisión de la Junta de Directores.
b. Presidente:
1. presidir todas las reuniones de la organización.
2. designar diferentes comités y grupos de apoyo, así como sus respectivos directores.
3. presentar una agenda de planes y estrategias, y reportar a todos los miembros las actividades de la organización en cada reunión.
4. supervisar y dirigir todos los asuntos de la organización.
5. dar el voto final en cualquier votación que haya quedado empate.
6. ser miembro ex officio de todos los comités.
7. servir como enlace entre la Junta de Directores y el pleno de la membresía.
8. representar la organización ante la comunidad.
c. Presidente Saliente:
1. dar apoyo y asesoría al Presidente en sus funciones hasta concluido el término designado.
2. el término para el Presidente Saliente será de un (1) año, una vez certificado el nuevo Presidente luego de las elecciones generales. El mismo no tendrá derecho a voto dentro de la Junta de Directores, pero sI tendrá derecho a expresión.
d. Presidente Entrante:
1. asistir al Presidente en sus funciones desde el momento en que salga electo hasta el momento que ejecute el cargo oficialmente.
2. el término para el Presidente Entrante será de cuatro (4) meses, una vez electo. El mismo no tendrá derecho a voto dentro de la Junta de Directores, pero se tendrá derecho a expresión.
e. Vicepresidente:
1. presidir en lugar del Presidente cuando sea necesario, en caso de ausencia, renuncia, o muerte del Presidente, o que sea designado por éste a presidir.
2. asistir al Presidente en todos los asuntos relacionados con la Junta de Directores.
3. servir como enlace entre los comités que cree el Presidente.
f. Secretario:
1. tomar las actas de todas las reuniones de la organización y de la Junta de Directores.
2. archivar todos los documentos de la organización y velar por la publicación de los mismos como sea requerido por el Presidente y/ola Junta de Directores.
3. dirigir toda la correspondencia de la organización.
4. mantener un registro de todos los miembros de la organización.
5. notificar a todos los miembros sobre las reuniones.
6. enviar copias de las actas enmendadas treinta (30) días después de la reunión.
7. servir de enlace entre los comités designados por el Presidente.
8. someter los informes correspondientes a las agencias gubernamentales según apliquen.
g. Tesorero:
1. supervisar todos los créditos y débitos de la organización.
2. hacer todos los depósitos a la cuenta.
3. rendir un informe cuando la Junta de Directores lo solicite de los créditos y débitos de la organización.
4. completar todos los informes y requisitos por el Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda, con relación a las exenciones contributivas; y cualquier otro particular que aplique.
5. informar de toda transacción mueble e inmueble de la organización.
h. Representantes:
1. presidir los comités a los que el Presidente los asigne.
2. servir como enlace entre los comités designados por el Presidente.

i. Comité Ejecutivo:
1. será compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
2. compartir junto con cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo el derecho a firmar los cheques, talonarios, y hojas de retiro y depósito de los fondos de la organización; y luego rendir el informe correspondiente al Tesorero.
3. concluir todo asunto pendiente al momento de finalizar su término.
4. traducir todo documento escrito oficial de la organización.
Sección 5: Elecciones:
a. Cada dos (2) años se llevará a cabo elecciones generales para la selección de los miembros de la Junta de Directores.
b. Ningún miembro electo a la Junta podrá ejercer el mismo cargo por tres (3) términos consecutivos.
Sección 6: Vacantes:
a. Las vacantes surgirán por medio de una renuncia, remoción o muerte del miembro.
b. De un miembro renunciar, deberá hacerlo por medio de una carta* dirigida a la Junta de Directores.
c. Las vacantes en la Junta de Directores serán cubiertas si el tiempo de la vacante no es cercano a las elecciones generales por un periodo de sesenta (60) días máximo.
d. Las vacantes serán cubiertas con miembros designados por la Junta de Directores, sin tener que recurrir a elecciones generales y que no conflija con el Artículo X, Sección 6.c.

Artículo XI
Comités
El Presidente podrá crear, junto a la Junta de Directores, comités temporeros o permanentes de trabajo para la ejecución de diversas tareas. Los comités serán compuestos por un mínimo de tres (3) miembros y no más de siete (7) miembros, tomando en cuenta que la cantidad de miembros deberá ser un número impar.
Para las elecciones generales se creará un Comité de Nominaciones, el que será compuesto por miembros que no sean candidatos a puesto electivo. El mismo será responsable de todo el proceso que conlleve las elecciones.

Artículo XII

Comité Consultor
Sección 1: Por designación de la Junta de Directores se creará un Comité Consultor temporero de profesionales expertos, y no miembros de la organización, en áreas relacionadas con la interpretación, o aspectos que tengan relación con la profesión.
Sección 2: Este grupo brindará asesoría según aplique en los diferentes aspectos por lo que fueron convocados.

Artículo XIII

Fondos y Depósitos
Sección 1: A no ser autorizado por la Junta de Directores, ningún miembro podrá recibir fondos para la organización, recibir pagos por la prestación de servicios dentro de la organización o con relación a la misma, o involucrar a la organización en cualquier acuerdo o contrato.

Sección 2: A no ser autorizado por la Junta de Directores, todos los cheques, depósitos, retiros, o pagos serán firmados dos miembros por el Comité Ejecutivo.

Sección 3: Todos los depósitos de la organización serán efectuados al Banco Popular de Puerto Rico, número de cuenta 030-336570.
Sección 4: La Junta de Directores podrá aceptar cualquier regalo, contribución, o donativo a la organización, siempre y cuando sea utilizado para la organización.

 Artículo XIV
Pagos y Deudas
Sección 1: Para poder mantenerse “bona fide”, los miembros deberán efectuar sus pagos un (1) mes antes de la fecha determinada para recibir los mismos.
Sección 2: La Junta de Directores no podrá aumentar la cuota anual en un (1) año por más de un quince por ciento (15%) sin la aprobación de dos terceras (2/3) partes de la membresía.
Sección 3: Cualquier cambio en la cantidad anual será notificada por medio de una carta treinta 30) días después de haber sido aprobada.
Sección 4: La Junta de Directores se reserva el derecho de otorgar prórrogas de pago

 Artículo XV
Año Fiscal

El año fiscal de la organización será comenzando el  1ro de julio de cada año y culmina el 31 de junio del próximo año.

 Artículo XVI
Enmiendas

Sección 1: Este reglamento podrá ser enmendado todas las veces que el pleno entienda necesario.
Sección 2: Proceso para enmendar el reglamento:
a. Cualquier miembro con derecho a voto someterá a la Junta de Directores una propuesta escrita para enmendar el reglamento.
b. La Junta de Directores evaluará la propuesta en la próxima reunión ordinaria luego de haber sido sometida la misma.
c. Una vez evaluada, se hará una segunda reunión en un tiempo no mayor de treinta (30) días para que el miembro que proponga la enmienda defienda su posición.
d. De haber sido acogida, la Junta de Directores convocará a una reunión extraordinaria en un tiempo no menor de treinta (30) días ni mayor de sesenta (60) o la próxima reunión ordinaria (lo que suceda primero) para tomar una decisión al respecto, de acuerdo con el Artículo XV, Sección 1. Luego, deberá publicarla en un periodo no mayor de treinta (30) días por medio de carta abierta.

Artículo XVII

Disolución

Sección 1: En caso de disolución, todos los activos serán enviados al RID, luego de haber pagado toda deuda contraída.
Sección 2: Una disolución puede ocurrir por:
a. un voto de tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la organización.
b. desinterés de los miembros en continuar con la organización.


Sección 3: Por lo que, ningún miembro será responsable por alguna deuda contraída por la organización, siempre y cuando haya sido utilizado el activo para el beneficio de la misma.

Artículo XVIII

Aprobación /
Este documento fue aprobado el 9 do septiembre de 1999, y evidenciado con la firma do los miembros del Comité Ejecutivo de la Junta de Directores.

 

Edwin Díaz Rosario

PRESIDENTE

 

Myrelis Aponte Samalot

VICEPRESIDENTE

 

Anthony Rivera Pagán

SECRETARIA

 

Ivette Napoleón Alicea

TRESORERO

 


 

[1] Merriam Webster’s Collegiate Dictionary 10th edition. Merriam-Webster, inc.: Springfield, Massachusset, USA. 1996.

 

[2] Neumann Solon, Sharon. Sign Language lnterpreting: Basic Resource Bock. NAD Publication. 1981.
 

[3]  Neumann Solon, Sharon. Sign Language lnterpreting: Basic Resource Bock. NAD Publication. 1981.

 

[4] Registry of Interpreters of the Deaf, Inc. Affiliate Chapter Handbook.

* La carta debe ser certificada por el correo, o por el sello de la organización si es entregada a a mano.

* La carta debe ser certificada por el correo, o por el sello de la organización si es entregada a la mano.

 
 

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