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Reglamento en Español
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Reglamento
PRRID
Preámbulo
Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf
se establece con el fin de crear una organización que
sirva como recurso de apoyo para los Intérpretes / Transliteradores
se constituye como el primer capítulo afiliado al Registry of
Interpreters for the Deaf (RID) con un origen y enfoque hispanoamericano
en su contexto geográfico y su desarrollo social. Al estar afiliada al RID,
la organización es responsable de cumplir con el reglamento del RID, su
Código de Ética y procedimientos.
Artículo I
Nombre
El nombre de la organización será
Puerto Rico Registry of Interpreters of the Deaf, Inc. bajo el
número de incorporación #32,872-S.F. del 21 de julio de 1999, de acuerdo con
el Departamento de Estado de Puerto Rico. De aquí en adelante refiriéndose
como PRRID.
Artículo II
Definiciones
Sección 1:
reglamento- reglas adoptadas por una organización
mayormente para el gobierno de sus miembros y la regulación de sus asuntos.
• Sección 2: intérprete- [es la persona que ejecuta] el proceso de
transmitir el lenguaje hablado a ASL y/o gestos para la comunicación
entre las personas sordas y oyentes.
• Seççión 3: transliterador- [es la persona que ejecuta] el proceso
de transmitir el lenguaje hablado en una de algunas de las variedades
relacionadas con el lenguaje u orientadas con el lenguaje de la comunicación
manual para la comunicación entre los sordos y oyentes.
• Sección 4: capítulo afiliado- cualquier grupo con al menos veinte
(20) individuos, de los que cada uno cualifica para la membresía del RID.
• Sección 5: “bona fide”- sin deuda mueble/inmueble con la
organización.
• Sección 6: pleno- todos los miembros de la organización.
Artículo III
Oficina Principal
La dirección para el manejo de las transacciones de la
organización será: PO Box 366635, San Juan, PR 00936-6635. La
dirección electrónica: prrid@hotmail.com, y el teléfono/fax/tty (787)
778-1699. Al momento, PRRID no cuenta con una oficina principal, por lo que
la Junta de Directores puede en cualquier momento, y de tiempo en tiempo,
establecer la Oficina Principal de forma temporera para llevar a cabo
cualquier reunión, actividad, o transacción de la misma.
Artículo IV
Propósito
El propósito primordial de PRRID es
proveer y promover una estructura de calidad para el desarrollo de los
Intérpretes Profesionales, así como de cualquier persona interesada en
desarrollarse en el campo.
De igual forma, establecer y mantener un registro de Intérpretes /
Transliteradores en
Puerto Rico. Sirve, también, como una agencia de referido para Intérpretes /
Transliteradores a la comunidad.
Artículo V
Autoridad Parlamentaria
La organización será gobernada por las
reglas y procesos que se rigen dentro del sistema parlamentario y que estén
en acuerdo con este reglamento y cualquier regla o enmienda que la
organización adopte. Se utilizará como guía la revisión más reciente del
Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece E. Bothwell.
Artículo VI
Política Antidiscriminatoria
PRRID no discriminará por concepto de género, raza, color, edad,
credo, religión, afiliación política, origen, nacionalidad, o impedimento.
Artículo VII
Lenguaje
Todo documento escrito de la organización que
sea compartido con la oficina nacional o los capítulos afiliados deberá
estar disponible en inglés y español.
Artículo VIII
Membresía
• Sección 1: Los miembros se
dividirán en las siguientes categorías:
a. miembros con derecho a voto: todo individuo que haya pagado sus cuotas en
la categoría de certificado / asociado, y haya sido aceptado como miembro de
la organización.
b. miembros sin derecho a voto: todo individuo que haya pagado sus cuotas en
la categoría de apoyo.
• Sección 2: Elegibilidad:
a. Cualquier individuo, certificado o no, que esté activamente trabajando o
interesado en el campo del Lenguaje de Señas, y que esté “bona fide” dentro
del RID.
• Sección 3: Proceso de solicitud:
a. Todos los candidatos a convertirse en miembros deberán completar el
formulario y someterlo junto con las cuotas anuales a la Junta de
Directores.
b. Los individuos serán considerados “bona fide” una vez se reciban las
cuotas anuales y se le concedan los privilegios de la membresía.
• Sección 4: Derecho al voto:
a. Cada miembro tendrá derecho a un sólo voto.
• Sección 5: Terminación de la membresía:
a. La membresía de cualquier individuo podrá ser cancelada:
1. si no se recibe el pago de la cuota anual a los sesenta (60) días de la
fecha límite.
2. si el individuo es suspendido o expulsado, y no tendrá el derecho a la
membresía hasta ser reinstalado. Un miembro podrá ser suspendido o
expulsado, a consideración de la Junta de Directores, si quebranta cualquier
cláusula de este reglamento, o violenta el Código de Ética del RID.
3. si el individuo renuncia o muere, su membresía será considerada como
finalizada. Todo miembro que renuncie a la organización deberá hacerlo por
medio de una carta* dirigida a la Junta de Directores.
• Sección 6: Apelaciones:
a. Todo miembro que sea suspendido o expulsado tendrá derecho a apelar la
decisión por medio de una carta
dirigida a la Junta de Directores en un tiempo no mayor de quince (15) días
de haber sido suspendido o expulsado.
• Sección 7: Transferencia de la membresía:
a. Los derechos de la membresía no son transferibles entre los individuos.
Los derechos culminan al momento que el miembro renuncie, muere o sea
expulsado.
• Sección 8: Cambio de categoría:
a. Cualquier miembro puede cambiar de categoría, si cumple con los
requisitos de la categoría, y paga la diferencia en las cuotas anuales.
Artículo IX
Reuniones
• Sección 1: Ordinarias:
a. La Junta de Directores se reunirá cuatro (4) veces al año, en el lugar
que seleccionen, de acuerdo con el Artículo III. Los miembros serán citados
veinte (20) días mínimo antes de la reunión.
• Sección 2: Extraordinarias:
a. El Presidente podrá convocar a la Junta de Directores a una reunión
cuando lo entienda necesario. Los miembros deberán ser citados diez (10)
días mínimo antes de la reunión.
b. El Presidente podrá citar a una asamblea extraordinaria con el pleno de
la organización, una vez aprobada por la Junta de Directores. Los miembros
deberán ser citados por carta veinte (20) días mínimo antes de la reunión.
• Sección 3: Asamblea anual:
a. Las reuniones para todos los miembros serán convocadas por carta treinta
(30) días mínimo antes de la reunión.
• Sección 4: Votación:
a. Todas las votaciones en las reuniones serán hechas por medio de votación
abierta, a no ser que se llame a una votación cerrada.
b. Para que el voto sea válido en la asamblea anual, la persona deberá estar
presente en la votación. No obstante, el individuo puede enviar a una
persona o una carta a que lo represente en la votación.
c. Debido a que Puerto Rico es una isla cuya distancia puede ser cubierta en
pocas horas, sólo se aceptarán votos por correo convencional, por correo
electrónico o por fax si:
1. la residencia permanente del miembro es fuera de Puerto Rico.
2. si existe una causa que justifique la ausencia del miembro a la votación.
d. El voto por correo debe ser enviado a la dirección del Artículo III de
este reglamento en un periodo no mayor de veinte (20) días de haber tomado
lugar la sesión.
e. En caso de que un miembro se deba ausentarse de la votación, se podrá
aceptar su voto por medio de “proxy vote” (que el voto es realizado por
medio de un representante o una carta autorizada por el miembro).
• Sección 5: quórum
a. El quórum para las reuniones de
la Junta de Directores será de dos terceras (2/3) partes de los miembros del
cuerpo.
b. Para las reuniones del pleno de la membresía, el quórum será compuesto
por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los miembros.
c. De no haber quórum en la primera reunión pautada, se citará a una
nueva reunión a llevarse a cabo en un periodo no mayor de quince (15) días,
y el quórum será compuesto por los asistentes a la misma.
d. Una vez establecido quórum en cualquier reunión, este prevalecerá bajo
cualquier circunstancia.
• Sección 6: Poderes para vetar:
a. Los miembros de la organización podrán vetar cualquier decisión de la
Junta de Directores si:
1. para tomar esa determinación reúnen a tres cuartas (3/4) partes de la
membresía completa de la organización.
2. someten la decisión por escrito en un tiempo no mayor de veinte (20) días
de haber transcurrido la votación.
3. someten en su escrito las razones para vetar la decisión, junto con
recomendaciones, y las firmas de todos los vetantes.
Artículo X
Junta de Directores
• Sección 1: Composición:
a. La Junta de Directores será compuesta por siete (7) miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres (3) Representantes.
• Sección 2: Representación geográfica y elegibilidad:
a. Cualquier miembro que quiera pertenecer a la Junta de Directores deberá
ser un residente permanente de Puerto Rico.
b. Para pertenecer a la Junta de Directores, el candidato deberá ser o haber
sido miembro activo de la organización por no menos de un (1) año, y
actualmente ser miembro activo de la misma.
c. El Presidente deberá ser un Intérprete / Transliterador activo en la
comunidad.
• Sección 3: Poderes:
a. Todos los poderes de la organización serán ejercidos por la Junta de
Directores. Ningún miembro u oficial no adscrito a la Junta podrá contraer
acuerdos que puedan involucrar a la organización bajo ningún concepto.
•Sección 4: Responsabilidades:
a. Las responsabilidades pueden cambiar por decisión de la Junta de
Directores.
b. Presidente:
1. presidir todas las reuniones de la organización.
2. designar diferentes comités y grupos de apoyo, así como sus respectivos
directores.
3. presentar una agenda de planes y estrategias, y reportar a todos los
miembros las actividades de la organización en cada reunión.
4. supervisar y dirigir todos los asuntos de la organización.
5. dar el voto final en cualquier votación que haya quedado empate.
6. ser miembro ex officio de todos los comités.
7. servir como enlace entre la Junta de Directores y el pleno de la
membresía.
8. representar la organización ante la comunidad.
c. Presidente Saliente:
1. dar apoyo y asesoría al Presidente en sus funciones hasta concluido el
término designado.
2. el término para el Presidente Saliente será de un (1) año, una vez
certificado el nuevo Presidente luego de las elecciones generales. El mismo
no tendrá derecho a voto dentro de la Junta de Directores, pero sI tendrá
derecho a expresión.
d. Presidente Entrante:
1. asistir al Presidente en sus funciones desde el momento en que salga
electo hasta el momento que ejecute el cargo oficialmente.
2. el término para el Presidente Entrante será de cuatro (4) meses, una vez
electo. El mismo no tendrá derecho a voto dentro de la Junta de Directores,
pero se tendrá derecho a expresión.
e. Vicepresidente:
1. presidir en lugar del Presidente cuando sea necesario, en caso de
ausencia, renuncia, o muerte del Presidente, o que sea designado por éste a
presidir.
2. asistir al Presidente en todos los asuntos relacionados con la Junta de
Directores.
3. servir como enlace entre los comités que cree el Presidente.
f. Secretario:
1. tomar las actas de todas las reuniones de la organización y de la Junta
de Directores.
2. archivar todos los documentos de la organización y velar por la
publicación de los mismos como sea requerido por el Presidente y/ola Junta
de Directores.
3. dirigir toda la correspondencia de la organización.
4. mantener un registro de todos los miembros de la organización.
5. notificar a todos los miembros sobre las reuniones.
6. enviar copias de las actas enmendadas treinta (30) días después de la
reunión.
7. servir de enlace entre los comités designados por el Presidente.
8. someter los informes correspondientes a las agencias gubernamentales
según apliquen.
g. Tesorero:
1. supervisar todos los créditos y débitos de la organización.
2. hacer todos los depósitos a la cuenta.
3. rendir un informe cuando la Junta de Directores lo solicite de los
créditos y débitos de la organización.
4. completar todos los informes y requisitos por el Gobierno de
Puerto Rico y el Departamento de Hacienda, con relación a las exenciones
contributivas; y cualquier otro particular que aplique.
5. informar de toda transacción mueble e inmueble de la organización.
h. Representantes:
1. presidir los comités a los que el Presidente los asigne.
2. servir como enlace entre los comités designados por el Presidente.
i. Comité Ejecutivo:
1. será compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
2. compartir junto con cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo el
derecho a firmar los cheques, talonarios, y hojas de retiro y depósito de
los fondos de la organización; y luego rendir el informe correspondiente al
Tesorero.
3. concluir todo asunto pendiente al momento de finalizar su término.
4. traducir todo documento escrito oficial de la organización.
Sección 5: Elecciones:
a. Cada dos (2) años se llevará a cabo elecciones generales para la
selección de los miembros de la Junta de Directores.
b. Ningún miembro electo a la Junta podrá ejercer el mismo cargo por tres
(3) términos consecutivos.
• Sección 6: Vacantes:
a. Las vacantes surgirán por medio de una renuncia, remoción o muerte del
miembro.
b. De un miembro renunciar, deberá hacerlo por medio de una carta
dirigida a la Junta de Directores.
c. Las vacantes en la Junta de Directores serán cubiertas si el tiempo de la
vacante no es cercano a las elecciones generales por un periodo de sesenta
(60) días máximo.
d. Las vacantes serán cubiertas con miembros designados por la Junta de
Directores, sin tener que recurrir a elecciones generales y que no conflija
con el Artículo X, Sección 6.c.
Artículo XI
Comités
El Presidente podrá crear, junto a la
Junta de Directores, comités temporeros o permanentes de trabajo para la
ejecución de diversas tareas. Los comités serán compuestos por un mínimo de
tres (3) miembros y no más de siete (7) miembros, tomando en cuenta que la
cantidad de miembros deberá ser un número impar.
Para las elecciones generales se creará un Comité de Nominaciones, el que
será compuesto por miembros que no sean candidatos a puesto electivo. El
mismo será responsable de todo el proceso que conlleve las elecciones.
Artículo XII
Comité Consultor
• Sección 1: Por designación de la
Junta de Directores se creará un Comité Consultor temporero de profesionales
expertos, y no miembros de la organización, en áreas relacionadas con la
interpretación, o aspectos que tengan relación con la profesión.
• Sección 2: Este grupo brindará asesoría según aplique en los
diferentes aspectos por lo que fueron convocados.
Artículo XIII
Fondos y Depósitos
• Sección 1: A no ser autorizado
por la Junta de Directores, ningún miembro podrá recibir fondos para la
organización, recibir pagos por la prestación de servicios dentro de la
organización o con relación a la misma, o involucrar a la organización en
cualquier acuerdo o contrato.
• Sección 2: A no ser autorizado por la Junta de Directores,
todos los cheques, depósitos, retiros, o pagos serán firmados dos miembros
por el Comité Ejecutivo.
• Sección 3: Todos los
depósitos de la organización serán efectuados al Banco Popular de Puerto
Rico, número de cuenta 030-336570.
• Sección 4: La Junta de Directores podrá aceptar cualquier regalo,
contribución, o donativo a la organización, siempre y cuando sea utilizado
para la organización.
Artículo
XIV
Pagos y Deudas
• Sección 1: Para poder mantenerse
“bona fide”, los miembros deberán efectuar sus pagos un (1) mes antes de la
fecha determinada para recibir los mismos.
• Sección 2: La Junta de Directores no podrá aumentar la cuota
anual en un (1) año por más de un quince por ciento (15%) sin la aprobación
de dos terceras (2/3) partes de la membresía.
• Sección 3: Cualquier cambio en la cantidad anual será notificada
por medio de una carta treinta 30) días después de haber sido aprobada.
• Sección 4: La Junta de Directores se reserva el derecho de otorgar
prórrogas de pago
Artículo XV
Año Fiscal
El año fiscal de la organización
será comenzando el 1ro de julio de cada año y culmina el 31 de junio del
próximo año.
Artículo XVI
Enmiendas
• Sección 1: Este reglamento
podrá ser enmendado todas las veces que el pleno entienda necesario.
• Sección 2: Proceso para enmendar el reglamento:
a. Cualquier miembro con derecho a voto someterá a la Junta de Directores
una propuesta escrita para enmendar el reglamento.
b. La Junta de Directores evaluará la propuesta en la próxima reunión
ordinaria luego de haber sido sometida la misma.
c. Una vez evaluada, se hará una segunda reunión en un tiempo no mayor de
treinta (30) días para que el miembro que proponga la enmienda defienda su
posición.
d. De haber sido acogida, la Junta de Directores convocará a una reunión
extraordinaria en un tiempo no menor de treinta (30) días ni mayor de
sesenta (60) o la próxima reunión ordinaria (lo que suceda primero) para
tomar una decisión al respecto, de acuerdo con el Artículo XV, Sección 1.
Luego, deberá publicarla en un periodo no mayor de treinta (30) días por
medio de carta abierta.
Artículo XVII
Disolución
• Sección 1: En caso de
disolución, todos los activos serán enviados al RID, luego de haber pagado
toda deuda contraída.
• Sección 2: Una disolución puede ocurrir por:
a. un voto de tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la organización.
b. desinterés de los miembros en continuar con la organización.
Sección 3:
Por lo que, ningún miembro será responsable por alguna deuda contraída por
la organización, siempre y cuando haya sido utilizado el activo para el
beneficio de la misma.
Artículo XVIII
Aprobación /
Este documento fue aprobado el 9 do
septiembre de 1999, y evidenciado con la firma do los miembros del Comité
Ejecutivo de la Junta de Directores.
Edwin Díaz Rosario
PRESIDENTE
Myrelis Aponte Samalot
VICEPRESIDENTE
Anthony Rivera Pagán
SECRETARIA
Ivette Napoleón Alicea
TRESORERO
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